domingo, 9 de marzo de 2008

Historia del petróleo en México I


DON JESÚS SILVA HERZOG (no confundir con chuchito y jesusito -gente como Juan Nepomuceno Almonte siempre ha existido a lo largo de la historia mexicana-) fué un gran hombre; economista, servidor público, historiador, etc. Don Jesús fué, ante todo, un hombre patriota que puso su inteligencia al servicio de México y su patrimonio. Él fué uno de los personajes fundamentales durante el proceso histórico político que llevó a la expropiación petrolera y al posterior surgimiento de la industria petrolera mexicana.

Durante las siguientes entregas del blog "El Petróleo es de México", veremos fragmentos de sus intervenciones (posteriormente veremos la posibilidad se incorporar los archivos de audio para que puedan ser descargados) en diversos foros en donde él cuenta la historia de petróleo en particular y de los recursos del subsuelo en general, de México. Esperemos que estos lúcidos escritos sirvan para fundamentar nuestra lucha en defensa del petróleo mexicano.



Breve historia de la expropiación petrolera*


* Los textos de don Jesús Silva Herzog, proceden de las grabaciones hechas durante las lecciones de un curso suyo impartido en El Colegio Nacional. 1969


El petróleo fluía hacia arriba hasta llegar a la superficie. De modo que era fácil recogerlo de las chapopoteras y lo usaban los indígenas como iluminante; lo usaban como medicina, como colorante y además a manera de incienso en las ceremonias religiosas.
Los españoles utilizaban el petróleo para calafatear navíos. No podemos seguir adelante sin recordar a ustedes que el 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI expidió su celebérrima bula Nuevo Universo, por medio de la cual donó unos cuantos meses después del descubrimiento de América por Colón, a la Corona de España y de Portugal, las islas y tierras firmes que hasta esa fecha hubieran descubierto y las islas o continentes que descubrieran en el futuro.
Uno de manera obvia se pregunta: ¿Con apoyo en qué, el Papa Alejandro VI daba donaciones posiblemente generosísimas, puesto que cuando se expide la bula no habían sido descubiertas sino las islas de las Antillas? Había sido descubierta Santo Domingo, había sido descubierta la isla de Cuba, quizás alguna otra isla que en este momento escapa a mi memoria. No se había descubierto aún ninguna tierra firme; pero el Papa da a la Corona de estos dos reinos cristianos todo lo habido hasta entonces y lo que hubiera en el futuro y fijando, tornando un paralelo imaginario, para lo que le debía tocar a España y lo que le debía tocar a Portugal.
Bueno, pues la explicación es muy sencilla. Se consideraba a fines del siglo XV que nuestro planeta Tierra era el centro del universo. Todo lo demás, todas las estrellas habían sido puestas ahí para el goce estético de los habitantes de la Tierra. El Sol giraba alrededor de la Tierra y la Tierra estaba inmóvil, eternamente inmóvil. El hombre había sido creado a semejanza de Dios; no Dios a semejanza del hombre. En consecuencia, Dios había creado la Tierra y había creado las estrellas y le había dado el Sol; y tenía su representante. El representante de Dios era el Papa, en aquella ocasión Alejandro VI. De modo que siendo Dios el creador de todo lo existente y siendo el Papa su representante en la tierra, el Papa con plena autoridad, de conformidad con estos puntos de vista, donó, no a los pueblos, no a los reyes sino a las Coronas de Portugal y España, les donó —repitámoslo— las islas y tierras firmes descubiertas y aquellas que descubrieran en el futuro; y precisamente por esa donación recibida por mandato del representante de Dios en nuestro mundo, los reyes de España y Portugal eran los dueños de los territorios conquistados; eran dueños del suelo que lo donaban a sus vasallos. Carlos V le regala a Hernán Cortés para premiar sus brillantes y sangrientas hazañas, le regala 23 villas con 25 mil vasallos: el marquesado de Oaxaca, todo el Valle de Toluca, el Valle de Jalapa; extensiones territoriales inmensas. Y el rey de España da a los soldados de a caballo que realizaban la conquista una caballería de tierra y a los soldados de a pie una peonía de tierra. Pero las daba como mercedes, como donaciones graciosas del monarca, que daba a sus súbditos terrenos para que se asentaran en los nuevos territorios; y tratándose del subsuelo, el subsuelo pertenecía lo mismo que el suelo a la Corona; pero el rey daba en concesión el subsuelo para la explotación de los metales, en aquella época de manera especialísima, los metales preciosos, el oro y la plata tan codiciados, el metal blanco y el metal amarillo; pero reclamaba su parte. Allí estaba el quinto del rey de todo lo que se extrajese de la entraña de la tierra, la quinta parte. Allí estaba el oficial real para reclamarla, debía ser para el monarca en reconocimiento de que el minero no era sino un concesionario y el dueño del subsuelo era la Corona española o la Corona de Portugal, según el caso.
En el año de 1787 se expidieran las Reales Ordenanzas de Minería para la Nueva España. En estas nuevas Ordenanzas de Minería para la Nueva España se incluye el petróleo al que se le llama en la ley vitúmenes o jugos de la tierra. Y el petróleo está sujeto a análoga legislación a los metales preciosos; de modo que importa mucho esta observación. Durante la época colonial y décadas posteriores que vamos a señalar luego, se dividía la propiedad del suelo de la parte subterránea. El rey podía dar una merced de terreno a un vasallo; pero lo que estaba debajo de esa superficie no era del vasallo; lo que estaba debajo era del rey, era la propiedad subterránea para lo cual exigía —como antes se anotara— la quinta parte del producto bruto obtenido. Y las Reales Ordenanzas de Minería afirman el criterio jurídico de la división de la propiedad del suelo de la propiedad del subsuelo. Hay ejemplos de actos gubernamentales tanto de Maximiliano como del presidente Juárez en la década de 1860, en que apoyaban esos actos gubernamentales, esas resoluciones en el concepto jurídico de la división de la propiedad del suelo de la del subsuelo. Y esto no era una novedad histórica, esto existía desde tiempos lejanos.
No es en realidad sino hasta el artículo 552 del Código Civil francés, expedido no sé si en 1802 o en 1803, pero dentro del primer lustro del siglo XIX, el famoso Código napoleónico; no es sino entonces cuando se asimila en forma clara y precisa la propiedad del suelo a la del subsuelo. Ya empieza a predominar el criterio liberal, y a partir del Código Civil francés que es copiado por numerosas legislaciones de países de América, con excepción de los Estados Unidos, ya empiezan a elaborarse principios jurídicos asimilando la propiedad del suelo a la del subsuelo. Ya el doctor Mora en la década de 1830 expresaba su inconformidad, porque Mora era un liberal de pura cepa; el doctor José María Luís Mora ya no estaba conforme con que se dividiera la propiedad del suelo de la del subsuelo. Decía que debía imitarse a Inglaterra donde el propietario del suelo era dueño desde el cielo hasta el infierno. Bueno, por fin las ideas liberales se impusieron en forma tal, que a la postre se expidió en México el Código de Minería. El Código de Minería a que me refiero se expidió en 1884. Y en este Código se asimiló por vez primera en la historia de México la propiedad del suelo a la del subsuelo. De manera que de conformidad con el Código de Minería, el dueño del suelo era también dueño del subsuelo. Y en el año de 1901 se expidió la primera ley del petróleo, que colocó a los particulares en una situación privilegiada.
Voy a esbozar rápidamente los principios de la primera ley del petróleo del año antes citado.
1o.) El propietario del suelo, lo es también del subsuelo.
2o.) Pueden hacerse exploraciones y no sólo exploraciones sino explotaciones en terrenos nacionales.
Vamos a ver.
3o.) El propietario del suelo es dueño del subsuelo y él puede si le da la gana de conformidad con el criterio de la Ley de 1901, él puede perforar el suelo y obtener del suelo petróleo y no necesita sino sujetarse a requisitos insignificantes como dueño del suelo y dueño del subsuelo.
Ahora bien, la nación tiene terrenos. Entonces, puede explotarse el petróleo en terrenos nacionales mediante condiciones tales como éstas:
El que perforara en un terreno nacional se consideraría como socio del Estado. De las utilidades que obtuviera el 7% sería para el gobierno federal y el 3% para los gobiernos de los Estados.
El 4o. requisito que quiero mencionar, es que podían hacerse expropiaciones de terrenos petroleros. Si por ejemplo una persona era dueña de un terreno donde existía la seguridad de que había petróleo y no quería explotarlo, podía haber un denunciante que exigiera que ese terreno fuera expropiado porque allí había petróleo. Y en último lugar, se concedían franquicias especiales para todos aquellos que explotaran terrenos petrolíferos.
Ésta era la situación jurídica de México en la primera y parte de la segunda década del presente siglo. De manera que cuando viene la Revolución, existe una legislación que da al propietario del suelo la propiedad del subsuelo, legislación que había roto hacía pocos años con la legislación tradicional española que separaba el derecho de propiedad del suelo de la propiedad subterránea.

1 comentario:

Juan Okie dijo...

Recuerdo que en mi casa se hacían muchos comentarios sobre la expropiación petrolera, esto se debía en gran medida a que el hermano de mi abuela materna había tenido algo que ver con el episodio, su nombre era José Domingo Lavín Revilla. El era amigo personal del General Lázaro Cárdenas y había publicado dos libros sobre el asunto del petróleo en México. Ambos libros se publicaron bajo el sello del Instituto Nacional de Geografía y Estadística. Buscaré en la biblioteca estos documentos y les compartiré una breve sinópsis.